REAL DECRETO 1112/2018 ACCESIBILIDAD DE LOS SITIOS WEB Y APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES DEL SECTOR PÚBLICO

Mediante este decreto sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2016/2102 de 26 de Oct DOUE (Accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de organismos del sector público)

El nuevo real decreto tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los organismos del sector público: la Administración estatal, Administraciones regionales y locales, Tribunales y órganos constitucionales a los de los servicios gestionados por éstas como Hospitales, Colegios, Universidades, Bibliotecas públicas, etc..

En consonancia con la Directiva traspuesta se establecen unos requisitos mínimos de accesibilidad obligatorios y la necesidad de adoptar normas aplicables al diseño, construcción, mantenimiento y actualización de tales sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

Las entidades públicas deberán ofrecer a las personas usuarias un mecanismo de comunicación que permita a cualquier persona presentar sugerencias y quejas, así como informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de su sitio web o de su aplicación para dispositivos móviles de los requisitos de accesibilidad y solicitar la información excluida.

Para el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigidos se crea la «Unidad responsable de accesibilidad», con distintas funciones que van desde coordinar y velar por el funcionamiento efectivo de los mecanismos de comunicación; atender y dar respuesta a las reclamaciones; coordinar las revisiones periódicas; promover la concienciación y formación establecidas.

El concepto de sector público se extiende a :

 

  • a) Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que reciban financiación pública para su diseño o mantenimiento.

 

  • b) Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, vinculados a la prestación de servicios públicos, de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, en especial, los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales.

 

  • c) Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los centros privados educativos, de formación y universitarios sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.